Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 124
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En vigor desde 23 ago 2010
1. Las personas consumidoras tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, a la reparación o indemnización de los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios.
2. La Generalidad debe adoptar las medidas adecuadas para favorecer la reparación e indemnización de daños y perjuicios a las personas consumidoras.
3. Los daños derivados de la prestación de un servicio público están sometidos a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-124