Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 19 ene 2010
La Administración hidráulica que tramite una autorización o una concesión para derivar caudal, realizar obras de canalización, construir diques o realizar otras obras de carácter transversal al lecho de un curso de agua, o para extraer áridos o realizar dragados, o para cualquier actuación que pueda afectar a los individuos de las especies acuícolas que habitan en los tramos o las masas de agua incluidos en el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales, sin perjuicio del resto de informes y trámites que sean preceptivos, debe solicitar un informe preceptivo al órgano correspondiente del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales, que valore las actuaciones proyectadas en función su afectación a las especies acuícolas y a la práctica de la pesca.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-9

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