Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 ene 2010
1. Los diferentes ejemplares de especies objeto de pesca son res nullius mientras se encuentren en el ecosistema acuático continental. 2. La propiedad de los ejemplares de especies objeto de pesca se adquiere por ocupación, siempre que se respete lo dispuesto por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-6

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