Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 19 ene 2010
1. Toda variación del caudal de un curso fluvial motivada por cualquier tipo de concesión o aprovechamiento hidráulico que implique un aumento súbito del nivel de calado o del volumen de agua debe efectuarse, con carácter general, de forma gradual en el tiempo y activando los mecanismos de aviso necesarios mediante señales acústicas y luminosas que adviertan suficientemente sobre la apertura de compuertas o el incremento de caudales fluviales por medios artificiales en las zonas de influencia de caída de presas y aprovechamientos hidráulicos, a fin de garantizar la seguridad de los pescadores y demás personas en interacción con las aguas continentales y de mantener la fauna y la flora, y sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.
2. En ningún caso pueden efectuarse variaciones súbitas de caudales para realizar actividades lúdicas que puedan incidir negativamente en los procesos de reproducción y alevinaje de la fauna acuícola o en la práctica de la pesca.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-11