Título TÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 19 ene 2010
Los tramos de los cursos de agua declarados como reserva genética deben tener asignado un caudal suficiente para salvaguardar las poblaciones de peces que han motivado dicha declaración. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales debe determinar estos caudales.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-13