Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 19 ene 2010
1. Se crea el Fondo para la gestión de la pesca en aguas continentales, que se nutre del importe de las sanciones e indemnizaciones establecidas por la presente ley, de las tasas por expedición de las licencias de pesca recreativa en aguas continentales y de los permisos de pesca y de las demás tasas establecidas por la presente ley, de los cánones que deben determinarse para las actividades y las concesiones que inciden en los ecosistemas acuáticos, así como de otros ingresos procedentes de las actividades de ocio vinculadas a los ecosistemas acuáticos continentales que se determinen. 2. El Fondo al que se refiere el apartado 1 está adscrito al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales y debe ser utilizado para financiar las actuaciones relativas a la pesca en aguas continentales y las actuaciones establecidas por la presente ley para la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos y, en especial, de los hábitats, en los términos que se establezcan por reglamento.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-44

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