Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 19 ene 2010
1. Los departamentos competentes en materia de pesca en aguas continentales, de acuerdo con la legislación del deporte, deben facilitar la organización y la celebración de las competiciones oficiales que organice la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, y deben tomar las medidas y realizar las autorizaciones necesarias para disponer de los tramos de cursos de agua y de los escenarios de pesca más apropiados para desarrollar dichas competiciones.
2. Los procedimientos, las actuaciones y la formulación de las solicitudes para realizar los campeonatos deben establecerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-39