Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 19 ene 2010
1. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que establece la clasificación de los diferentes tramos de cursos y masas de agua a los efectos de la pesca, así como los restantes preceptos en materia de pesca en aguas continentales determinados por la presente ley y su desarrollo reglamentario. El contenido, procedimiento de elaboración, aprobación y revisión de dicho plan, así como su período de vigencia, deben establecerse por reglamento.
2. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales, cuando haga referencia a aguas continentales que se encuentren dentro de un espacio de la Red Natura 2000, debe incorporar los objetivos de conservación determinados por los artículos 2 y 6 de la Directiva 92/43/CEE y por la legislación relevante en este ámbito.
3. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales debe ser aprobado por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales y debe presentarse ante la comisión competente del Parlamento de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-37