Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 19 ene 2010
1. Para realizar repoblaciones, reintroducciones o translocaciones es necesaria la autorización del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. El procedimiento, los requisitos para su autorización y los criterios que deben regir la realización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones deben establecerse por reglamento. 2. Se prohíben las repoblaciones, reintroducciones y translocaciones en las aguas de reserva genética, a excepción de las que formen parte de los planes de recuperación de especies protegidas o sensibles aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. Las demás medidas necesarias para preservar y fomentar los valores biológicos y genéticos de estas aguas deben establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-22

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