Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 19 ene 2010
1. Las aguas continentales, a los efectos de la gestión de la pesca y en función de las poblaciones de especies que las habitan, o que potencialmente podrían habitarlas por sus condiciones ecológicas, se clasifican en las siguientes: a) Aguas de salmónidos, que se subdividen en aguas de alta montaña y aguas de baja montaña. b) Aguas de ciprínidos. 2. El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales debe clasificar las aguas continentales de acuerdo con las categorías a las que se refiere el apartado 1. Dicha clasificación debe constar en el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales. 3. El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales debe establecer las aguas de reserva genética que tienen que constar en el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-24

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