Título TÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 19 ene 2010
1. El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales debe elaborar un catálogo de las principales zonas de freza de las especies de peces que se determinen por reglamento, a fin de dictar las normas oportunas para la conservación de tales especies. Este catálogo debe ponerse en conocimiento de la Administración hidráulica competente para su inclusión, cuando proceda, en la planificación hidrológica y en el registro de zonas protegidas. 2. No puede autorizarse la extracción de áridos ni cualquier otra intervención sobre los lechos de los cursos de agua en que se localicen zonas de freza incluidas en el catálogo al que se refiere el apartado 1. 3. El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales debe fomentar la adecuación de las zonas de freza y los tramos de alevinaje que sirvan para incrementar la riqueza íctica de las aguas continentales y el fomento de las especies de fauna acuícolas que se determine por reglamento.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-17

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