Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2026
1. En tanto el Ministerio competente no establezca un precio menor para cada tipo de producto sanitario, incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, su precio máximo, a efectos de facturación, será fijado por el Servicio Andaluz de Salud, en base a los precios más bajos de los productos incluidos en cada tipo, con presencia real en el mercado y de calidad semejante. 2. Cuando la prescripción de productos sanitarios se realice por denominación genérica, con independencia de cuál sea el precio de venta al público del producto dispensado por la oficina de farmacia, en ningún caso se aceptará su facturación al Servicio Andaluz de Salud a un precio superior al precio máximo establecido. De igual forma se procederá en el caso excepcional de sustitución del producto sanitario por el farmacéutico debido a circunstancias de desabastecimiento o urgente necesidad de la dispensación, fehacientemente acreditadas. En estos casos, el precio máximo establecido también será la referencia para el cálculo de la aportación máxima que, en su caso, hubiere de abonar el beneficiario en el momento de la dispensación del producto sanitario correspondiente. 3. Los precios máximos de facturación de los productos sanitarios serán actualizados semestralmente y serán comunicados al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos con dos meses de antelación a su entrada en vigor. 4. (Derogado) Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345 , por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645 Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345 Se añade por el art. único.10 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077

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eli/es-an/l/2007/12/18/22#disposicion-transitoria-sexta

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