Título TÍTULO VIII

Art. 80

En vigor desde 29 ene 2008
En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud, la Consejería competente en materia de salud podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos, servicios farmacéuticos y productos en ellos gestionados que a tal efecto se contemplan en el artículo 99 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-80

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