Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno
Art. 18
En vigor desde 25 jul 2006
1. Sin perjuicio de los requisitos específicos previstos para cada caso, para ser titular o miembro de un órgano ejecutivo de dirección política y administrativa se requiere en todo caso, ser mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
2. Los titulares o miembros de órganos ejecutivos de gobierno quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para los concejales en la legislación de régimen local y en la presente Ley.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-18