Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno
Art. 15
En vigor desde 25 jul 2006
El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-15