Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno

Art. 18

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En vigor desde 25 jul 2006
1. Sin perjuicio de los requisitos específicos previstos para cada caso, para ser titular o miembro de un órgano ejecutivo de dirección política y administrativa se requiere en todo caso, ser mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. 2. Los titulares o miembros de órganos ejecutivos de gobierno quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para los concejales en la legislación de régimen local y en la presente Ley.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-18