Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 25 jul 2006
1. El Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la ciudad. 2. La Presidencia del Distrito corresponderá en todo caso a un Concejal.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-22

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