Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 102

En vigor desde 3 ene 2006
1. Está prohibido el patrocinio de informativos, emisiones de actualidad política y emisiones de servicios religiosos. 2. No pueden patrocinarse las partes en que puedan dividirse los contenidos a que se refiere el apartado 1, salvo las dedicadas a la información deportiva, meteorológica, económica o del tráfico. 3. Quedan excluidos de la actividad de patrocinio los sujetos que tienen como actividad principal la fabricación o la venta de productos o la prestación de servicios que tienen prohibida la publicidad.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-102

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