Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

En vigor desde 3 ene 2006
Los patrocinadores tienen los siguientes deberes: a) Identificarse claramente en el programa o el contenido audiovisual que contribuye a financiar mediante su nombre o logotipo al principio del programa o el contenido audiovisual. b) Respetar la independencia y la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual y del editor con respecto al contenido de la emisión. c) No incentivar la compra o la contratación de servicios o productos propios o de un particular mediante la promoción concreta de estos productos o servicios. Sin embargo, puede hacerse referencia explícita a productos o servicios del patrocinador o de un tercero con la finalidad exclusiva de identificar al patrocinador y aclarar el vínculo entre el programa y la empresa que lo patrocina.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-101

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