Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
En vigor desde 3 ene 2006
1. El tiempo dedicado a la emisión de contenidos publicitarios en el marco de la prestación del servicio público audiovisual de Cataluña no puede exceder el 10 % total diario de emisión.
2. En cada una de las horas naturales del día, el tiempo de emisión dedicado a la publicidad, en todas sus formas, no puede sobrepasar los doce minutos. Asimismo, y respetando este límite, el tiempo dedicado a los contenidos publicitarios y de televenta, excluyendo los espacios de autopromoción, no puede sobrepasar los diez minutos en dicho período.
3. La emisión de obras cinematográficas de duración superior a los noventa minutos solo puede ser objeto de una sola interrupción publicitaria, y las de duración inferior no pueden interrumpirse.
4. En el caso del servicio público de radio, corresponde al Consejo Audiovisual de Cataluña la determinación, mediante instrucción, de los límites a la presencia de contenidos publicitarios y de patrocinio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-100