Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Otras formas de publicidad
Art. 107
En vigor desde 3 ene 2006
1. A efectos de la presente ley, se entiende por otras formas de publicidad las fórmulas no convencionales de publicidad para las cuales se precisa una peculiar adecuación de la normativa existente.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe velar para que la diversificación de formas de publicidad no ponga en peligro la aplicación del régimen jurídico general al cual quedan sometidas. A tal efecto, la autoridad audiovisual debe establecer las instrucciones pertinentes para adaptar la normativa a las necesidades específicas o a las peculiaridades propias de las demás formas de publicidad.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-107