Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la composición de la masa activa y composición de la sección tercera
Art. 80
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.
2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-80