Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la composición de la masa activa y composición de la sección tercera
Art. 77
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-77