Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la composición de la masa activa y composición de la sección tercera

Art. 79

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
1. Los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integrarán en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración concursal. 2. Contra la decisión que se adopte podrá plantearse incidente concursal.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-79

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