Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del inventario de la masa activa

Art. 83

Derogado
En vigor desde 1 abr 2009
1. Si la administración concursal considera necesario el asesoramiento de expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá al Juez su nombramiento y los términos del encargo. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso alguno. 2. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes. 3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados, que serán con cargo a la retribución de la administración concursal, se unirán al inventario. Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el .3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-83

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