Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la formación y tramitación

Art. 168

Derogado
En vigor desde 1 ene 2012
1. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 2. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección o en la pieza separada dentro del mismo plazo contado desde la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la reapertura de la sección de calificación, pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado. Se modifica por el art. único.97 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 . Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por los arts. 12.8 y 12.9 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-168

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