Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 163
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2012
1. El concurso se calificará como fortuito o como culpable.
2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.
Se modifica por el art. único.94 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-163