Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 163

Derogado
En vigor desde 1 ene 2012
1. El concurso se calificará como fortuito o como culpable. 2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito. Se modifica por el art. único.94 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-163

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