Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 166

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-166

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