Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Del pago a los acreedores
Art. 159
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-159