Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Del pago a los acreedores
Art. 160
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-160