Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del pago a los acreedores

Art. 154

Derogado
En vigor desde 1 ene 2012
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. Se modifica por el art. único.90 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-154

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