Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las operaciones de liquidación
Art. 150
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista promovida cuestión litigiosa podrán enajenarse con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio. La administración concursal comunicará la enajenación al juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio. Esta comunicación producirá, de pleno derecho, la sucesión procesal, sin que pueda oponerse la contraparte y aunque el adquirente no se persone.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-150