Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Del cumplimiento del convenio
Art. 141
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-141