Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Del cumplimiento del convenio

Art. 139

Derogado
En vigor desde 4 may 2010
1. El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El secretario acordará poner de manifiesto en la Oficina judicial el informe y la solicitud. 2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación. Se modifica el apartado 1 por el .31 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-139

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