Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Del cumplimiento del convenio
Art. 138
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-138