Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la apertura de la fase de liquidación
Art. 144
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2012
A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24.
Se modifica por el art. único.85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-144