Art. Disposición final única
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final única

151 / 151
En vigor desde 28 ene 1999
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 30.3 de la presente Carta, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar por Reglamento la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-final-unica