Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 28 ene 1999
1. La aprobación de los proyectos de urbanización corresponde a la Comisión de Gobierno. Es potestativo someter a información pública estos proyectos, salvo los que supongan expropiación, así como los que determinen las normas invocadas en el artículo 70.
2. La aprobación de los proyectos de obras ordinarias corresponde al Alcalde o Alcaldesa.
3. Es obligatorio, en cualquier tipo de proyectos, la elaboración de una memoria que justifique la ejecución de las obras y un estudio detallado sobre la movilidad de la zona afectada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-69