Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 28 ene 1999
En la elaboración de los instrumentos de ordenación y los proyectos de urbanización de obras debe fomentarse la participación ciudadana por medio de los procedimientos regulados en el título IV. El Reglamento del Consejo Municipal debe establecer los supuestos en que sea obligatorio, además del trámite de información pública, en su caso, el seguimiento de otros procedimientos de participación ciudadana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-70