Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 28 ene 1999
El Ayuntamiento de Barcelona participa en la ordenación del territorio, mediante: a) El informe preceptivo de los proyectos de Plan Territorial General, de los Planes Territoriales Sectoriales y de sus revisiones o modificaciones. b) La intervención directa en la elaboración de los Planes Territoriales Parciales, Territoriales Sectoriales y directores de coordinación que afectan el municipio de Barcelona, así como sus revisiones y modificaciones. Esta intervención debe llevarse a cabo mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-64

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