Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 28 ene 1999
Los contratos-programa deben garantizar la completa financiación de los correspondientes programas de actuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil