Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 28 ene 1999
1. La coordinación de la actividad del Ayuntamiento con la de la Administración del Estado y con la de la Administración de la Generalidad se realiza sólo si las formas de cooperación voluntaria no garantizan los objetivos perseguidos. 2. Los instrumentos de coordinación deben consistir en órganos de colaboración o planes sectoriales formulados con la audiencia del Ayuntamiento de Barcelona.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-62

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