Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 28 ene 1999
Puede ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de una disposición municipal de carácter general un número mínimo de 1 por 100 de los empadronados mayores de dieciséis años, o que represente más del 3 por 100 de esta población en tres distritos, como mínimo, de la ciudad.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-28

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