Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 28 ene 1999
1. La iniciativa para la aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales debe ejercerse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico, y corresponde a: a) El Alcalde o Alcaldesa. b) Las comisiones del Plenario, dentro del ámbito de las respectivas competencias. c) La Comisión de Gobierno. d) Los Concejales. e) El Consejo de Distrito. f) Los Consejos Sectoriales, creados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta. g) La iniciativa ciudadana. 2. La iniciativa para la aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas fiscales y precios públicos, si procede, corresponde exclusivamente al Alcalde o Alcaldesa, a la Comisión de Gobierno y a los Concejales.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-27

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