Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 28 ene 1999
1. Los acuerdos de los órganos colegiados del distrito deben adoptarse por mayoría simple de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 23.3. 2. Se puede recurrir ante el Alcalde o Alcaldesa contra los actos de los órganos del distrito que sean definitivos o que, incluso siendo de trámite, decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto de forma que pongan fin al procedimiento o bien suspendan su continuación, o que causen indefensión.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-25

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