Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 31 dic 2014
1. El Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito es nombrado y separado por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, a propuesta del Consejo de Distrito, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Orgánico.
2. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito:
a) Representar al Ayuntamiento y al distrito en la demarcación del distrito, sin perjuicio de la función representativa general del Alcalde o Alcaldesa.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Distrito y establecer su orden del día.
c) Someter al Consejo de Distrito el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.
d) Someter al Consejo de Distrito la propuesta del Plan y Programa de Actuación para que, si procede, lo apruebe.
e) Elevar a los demás órganos municipales las propuestas del Consejo de Distrito.
f) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del distrito e informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de participación.
g) (Suprimido)
h) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Entidades y Asociaciones del Distrito en los supuestos que establezcan el Reglamento Orgánico Municipal y demás órganos consultivos.
i) Las demás que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa.
Se suprime el apartado 2.g) por el de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-22