Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 28 ene 1999
1. Cada grupo municipal designa el portavoz que debe representarlo en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede designar también un portavoz adjunto.
2. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el Presidente o Presidenta del Consejo Municipal o el Teniente o Tenienta de Alcalde en quien delegue.
3. Los acuerdos de la Junta de Portavoces deben adoptarse por voto ponderado. Corresponde a cada portavoz un número de votos igual al del número de Concejales del Grupo Municipal que representa. En caso de empate, decide el Presidente o Presidenta haciendo uso del voto de calidad.
4. Corresponde a la Junta de Portavoces debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo Municipal propuesto por el Alcalde o Alcaldesa y, si procede, modificarlo.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-18