Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 18.1 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo: «1. Las prestaciones o subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuanto éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-37

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