Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 29.3, apartado 3.2, y se adiciona un nuevo apartado 3.5 a la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
«3. Apartado 3.2.
La connivencia con los trabajadores para la obtención indebida por parte de éstos de las prestaciones por desempleo o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan, así como dar ocupación a trabajadores titulares o solicitantes de prestaciones por desempleo cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral.»
«3. Apartado 3.5.
En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones por desempleo.
En estos supuestos, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de la infracción, consistente en dar ocupación a trabajadores titulares o solicitantes de prestaciones por desempleo cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social, cometida por el empresario contratista o subcontratista durante el período de vigencia de la contrata.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#art-40