Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 46.1, apartado 1.2, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: «1.2 Las graves tipificadas en el artículo 17, con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses. Las graves tipificadas en el artículo 30.2 y la reincidencia en las infracciones previstas en el artículo 30.1, con extinción de la prestación o subsidio por desempleo. Asimismo, la inscripción como desempleados de los trabajadores que incurran en las infracciones señaladas en los números 1 y 2 del artículo 30 quedarán en todo caso sin efecto determinando la pérdida de derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-42

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